La declaración del IVA contiene

Sujeto activo: La Dian
Sujeto pasivo: Toda persona que venda productos y preste servicios gravados.
Hecho generador: Al realizar un venta o prestar un servicio.
Base gravable: El valor total de la operación gravada ya sea las ventas o los servicios prestados.
Tarifa: General del 16% especial del 5%.
Sus periodos fiscales son bimestrales: Enero-Febrero, Marzo-Abril, Mayo-Junio, Julio – Agosto, Septiembre – Octubre, Noviembre-Diciembre.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo fiscal es el comprometido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.
La deben presentar toda persona que ejerza alguna actividad comercial, o actos similares.

SUJETOS DEL IVA.

REGIMEN COMUN PARA IVA Y SUS OBLIGACIONES.

el régimen común debe cumplir con ciertos requisitos para establecerse en esta clasificación. Estos son los requisitos por los cuales una persona ya está obligada a pertenecer al régimen común:

1.      Que sean sociedades mercantiles o de comercio, sociedades o sociedades colectivas.
2.      Que tengan ingresos mayores a 4000 Uvt.
3.      Si su actividad económica es de servicios, estos deben ser superiores a 3300 Uvt.
4.   Puede tener franquicias o explotaciones intangibles (marcas registradas, derechos, licencias)
5.      Se consideran régimen común aquellos usuarios aduaneros.
6.      Ya se consideran régimen común si poseen uno o más establecimientos de comercio.
7.      Cuentas bancarias que hayan tenido depósitos mayores anuales a 4500 Uvt.

Las personas o sociedades pertenecientes al régimen común, deben cumplir con una serie de obligaciones formales para que sean licitas y funcionales:

·         Obligaciones formales:

1.      Facturar.
2.      Liquidar IVA.
3.      Registrarse en el RUT.
4.      Llevar contabilidad.
5.      Informar del cese de actividad.

·         Obligaciones sustanciales:

1.      Pagar tributos (si esta se incumple el delito es peculado por apropiación de bienes del estado.)

 
REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y CUALES SON SUS OBLIGACIONES

Pertenecen al régimen simplificado de IVA  las personas naturales comerciantes ya artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presenten servicios gravados.

Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:

·         Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT. Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

·         Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable y, además:

a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada.

b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos

c. Al finalizar cada mes deberán totalizar: El valor de los ingresos del período, El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas. Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración.

·         Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional. El artículo 684-2 del Estatuto Tributario, faculta a la DIAN para implantar sistemas técnicos de control de las actividades productoras de renta, los cuales servirán de base para la determinación de las obligaciones tributarias. La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos, o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del mismo Estatuto

·         Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado. Las declaraciones tributarias, al igual que la información suministrada a la Administración de Impuestos, deben basarse en pruebas y hechos ciertos que respalden dicha información, ya sean registrados en los libros de contabilidad, libro de registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados. Los mismos deben estar a disposición de la DIAN, de conformidad con lo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario. En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción con el comprobante de que trata el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997.

Este documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono.
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación

·         Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales del régimen simplificado también quedan cobijadas por las previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y cuando llenen los demás requisitos establecidos en las mismas normas, teniendo en cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de ajuste de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año gravable de que se trate y no los señalados para pertenecer al régimen simplificado del IVA. Se sigue de lo anterior, que si un responsable del régimen simplificado del impuesto a las ventas no está obligado a declarar renta por un año gravable, la declaración que llegare a presentar carece de valor legal de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 594-2 del Estatuto Tributario, y por lo tanto su impuesto sobre la renta está constituido por el monto de las retenciones en la fuente que le hubieren practicado a título de este impuesto en el año gravable.


LA FACTURA.

OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA.

Las personas que no están obligadas a facturar:

  1. Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial.
  2. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  3. Los responsables del régimen simplificado.
  4. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.
  5. Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  6. Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad;
  7. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.
  8. Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
  9. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado.
De las anteriores personas no obligadas a facturar es importante resaltar algunas.

Las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado no están obligadas a expedir factura, pero pueden hacerlo si así lo desean.

Las personas naturales vinculadas por contrato de trabajo no deben expedir factura por sus servicios, por el sueldo que le pagan. Si la persona está vinculada mediante contrato de servicios y pertenece al régimen común, tendrá que facturar sus servicios.

Las personas naturales que no son responsables del impuesto a las ventas en vista a que sólo venden productos o servicios excluidos o no gravados, no deben facturar, pero si sus ingresos anuales son iguales o superiores a 4.000 Uvt, deben expedir factura. (No se es responsable del impuesto a las ventas quien no  pertenece ni al régimen común ni al régimen simplificado).
 
A CONTINUACION VEREMOS UN ARCHIVO ECXEL DEL FORMULARIO DE IVA CON INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO.:(GRACIAS A ACTIALICESE.COM)
formulario-300-iva-para-el-2013.xls
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File Type: xls
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A CONTINUACION UN VIDEO RESUMEN DEL IVA




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