¿QUE ES UN IMPUESTO?
Como se puede definir un impuesto un impuesto se puede definir como una parte o cuota de las rentas privadas que el estado le exige a los particulares en uso de su poder coercitivo, sin ofrecer un servicio o prestación personal en el momento del pago y destinado a financiar los egresos u obtener beneficios económico-sociales, conjuntamente con un fin fiscal o prescindencia de él. los impuestos tienen como objetivo primordial conseguir recursos financieros para el sector público y, subsidiariamente, modificar la distribución de los ingresos.
Bibliografía: http://www.escolares.net/files_trabajos
Un impuesto es la prestación que deben pagar aquellos que ante la ley sean considerados de hechos imponibles, este se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender los requerimientos de interés social es decir la educación, salud entre otras. Puede ser directo o indirecto; los directos son aquellos cuando el sujeto jurídico responsable de la obligación coincide con el sujeto económico es decir el mismo que paga como por ejemplo el impuesto sobre la renta y los impuestos indirectos son lo contario al anterior el sujeto jurídico no es el mismo económico por ejemplo el impuesto sobre las ventas ya que el comprador lo paga pero establecimiento es quien
declara.
Los elementos del impuesto.
1. Sujeto: el cual puede ser de dos tipos:
El activo: es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de los tributos como puede ser el estado.
El pasivo: es toda persona que tiene la obligación de pagar impuestos establecidos por las leyes como lo puede ser un propietario de un bien, las empresas entre otros.
2. hecho generador: se trata de la manifestación externa del hecho imponible, acto económico o negocio que resulta afecto al tributo.
3. causación: se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
4. base gravable: es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
5. tarifa: una vez que se conoce la base imponible se aplica la tarifa, la cual sirve para determinar la cuantía del tributo, comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.
Bibliografía: http://www.escolares.net/files_trabajos
Un impuesto es la prestación que deben pagar aquellos que ante la ley sean considerados de hechos imponibles, este se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender los requerimientos de interés social es decir la educación, salud entre otras. Puede ser directo o indirecto; los directos son aquellos cuando el sujeto jurídico responsable de la obligación coincide con el sujeto económico es decir el mismo que paga como por ejemplo el impuesto sobre la renta y los impuestos indirectos son lo contario al anterior el sujeto jurídico no es el mismo económico por ejemplo el impuesto sobre las ventas ya que el comprador lo paga pero establecimiento es quien
declara.
Los elementos del impuesto.
1. Sujeto: el cual puede ser de dos tipos:
El activo: es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de los tributos como puede ser el estado.
El pasivo: es toda persona que tiene la obligación de pagar impuestos establecidos por las leyes como lo puede ser un propietario de un bien, las empresas entre otros.
2. hecho generador: se trata de la manifestación externa del hecho imponible, acto económico o negocio que resulta afecto al tributo.
3. causación: se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
4. base gravable: es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
5. tarifa: una vez que se conoce la base imponible se aplica la tarifa, la cual sirve para determinar la cuantía del tributo, comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.
El RUT (Registro Único Tributario).
Es el Registro Único Tributario -RUT- constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
SIRVE
Permite contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
NIT
El Número de Identificación Tributaria - NIT constituye el número de identificación de los inscritos en el RUT. Permite individualizar a los contribuyentes y usuarios, para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria (artículo 4º del Decreto 2788 de 2004), y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
· Todos los comerciantes.
· Personas que ejercen una actividad mercantil.
· Cuando una persona natural presta los servicios a una persona jurídica o a los obligados.
· Personas que ejercen actividades transitorias, liquidan el hipo consumó.
· Toda persona obligada a facturar como lo son los ganaderos, restaurantes entre otros.
Registro Único Tributario -RUT:
También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir la inscripción de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los ya enunciados en este artículo.
MOMENTOS EN LOS QUE SE DEBE ACTUALIZAR EL RUT
Cuando la información inicialmente registrada en el RUT haya sufrido algún tipo de modificación ya sea de identificación, ubicación o clasificación.
La actualización del Registro Único Tributario - RUT también procede en los siguientes eventos, en los cuales se requiere realizar las verificaciones consagradas en la normatividad vigente:
Actualización de oficio. La actualización de oficio en el Registro Único Tributario - RUT, (Artículo 8 de la Resolución 01887 del 22 de febrero de 2007), procederá entre otros, en los siguientes casos:
Para efectos de la actualización de oficio a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, el funcionario que tenga conocimiento dejará constancia de los hechos verificados y las pruebas pertinentes, debiendo informar y remitir la
documentación respectiva, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su conocimiento, a las áreas de Fiscalización para lo de su competencia y a la de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración
competente, para que proceda a la actualización del Registro, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del informe.
Efectuada la actualización de oficio, de manera inmediata se comunicará al interesado a través de los medios utilizados por la DIAN para el efecto. También se informará al área que puso en conocimiento el hecho y al área de fiscalización.
De la misma manera se procederá cuando se reciba información de terceros, evento en el cual la actualización tendrá lugar una vez el área competente realice las comprobaciones y verificaciones a que haya lugar.
Comunicada la actualización al interesado, la misma tendrá plena validez legal.
Y LA DIAN SI REALIZA ESTE OFICIO
pone sanción, mediante informe requerimiento ordinario.
BIBILIOGRAFIA:
http://www.dian.gov.co/descargas/ayuda/guia_rut/content/Generalidades1.htm#1
SIRVE
Permite contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
NIT
El Número de Identificación Tributaria - NIT constituye el número de identificación de los inscritos en el RUT. Permite individualizar a los contribuyentes y usuarios, para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria (artículo 4º del Decreto 2788 de 2004), y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
· Todos los comerciantes.
· Personas que ejercen una actividad mercantil.
· Cuando una persona natural presta los servicios a una persona jurídica o a los obligados.
· Personas que ejercen actividades transitorias, liquidan el hipo consumó.
· Toda persona obligada a facturar como lo son los ganaderos, restaurantes entre otros.
Registro Único Tributario -RUT:
- Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
- Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
- Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,
- Los agentes retenedores,
- Los importadores y exportadores,
- Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura,
- Los profesionales en compra y venta de divisas, y las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero; los agentes de carga internacional, los agentes
marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio
público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de
zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.
También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir la inscripción de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los ya enunciados en este artículo.
MOMENTOS EN LOS QUE SE DEBE ACTUALIZAR EL RUT
Cuando la información inicialmente registrada en el RUT haya sufrido algún tipo de modificación ya sea de identificación, ubicación o clasificación.
La actualización del Registro Único Tributario - RUT también procede en los siguientes eventos, en los cuales se requiere realizar las verificaciones consagradas en la normatividad vigente:
- Por cambio de régimen común a simplificado. Cuando la persona natural inscrita en el Registro Único Tributario - RUT, pretenda obtener el cambio de régimen de común a simplificado de que trata el artículo 505 del Estatuto
Tributario.
- Por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas. Cuando la persona inscrita en el Registro Único Tributario - RUT, cese definitivamente el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto.
- Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. Cuando se pretenda cancelar la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, en los eventos señalados en el artículo 11 del Decreto 2788 de 2004.
- Las demás que señale la ley. En todo caso, la solicitud deberá ser presentada acreditando los requisitos especiales que para cada evento consagran las disposiciones legales.
Actualización de oficio. La actualización de oficio en el Registro Único Tributario - RUT, (Artículo 8 de la Resolución 01887 del 22 de febrero de 2007), procederá entre otros, en los siguientes casos:
- Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a información reportada por autoridad competente.
- Cuando en alguna de las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo de un proceso, se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario - RUT está desactualizada.
Para efectos de la actualización de oficio a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, el funcionario que tenga conocimiento dejará constancia de los hechos verificados y las pruebas pertinentes, debiendo informar y remitir la
documentación respectiva, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su conocimiento, a las áreas de Fiscalización para lo de su competencia y a la de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración
competente, para que proceda a la actualización del Registro, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del informe.
Efectuada la actualización de oficio, de manera inmediata se comunicará al interesado a través de los medios utilizados por la DIAN para el efecto. También se informará al área que puso en conocimiento el hecho y al área de fiscalización.
De la misma manera se procederá cuando se reciba información de terceros, evento en el cual la actualización tendrá lugar una vez el área competente realice las comprobaciones y verificaciones a que haya lugar.
Comunicada la actualización al interesado, la misma tendrá plena validez legal.
Y LA DIAN SI REALIZA ESTE OFICIO
pone sanción, mediante informe requerimiento ordinario.
BIBILIOGRAFIA:
http://www.dian.gov.co/descargas/ayuda/guia_rut/content/Generalidades1.htm#1
CONTRIBUYENTES Y SUS OBLIGACIONES
QUIENES SE CONSIDERAN CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS.
Los contribuyentes son ciudadanos que tienen que cumplir con una serie de derechos y obligaciones, frente a un ente público. Estos están obligados a realizar tributos para contribuir con la financiación del estado.
Por lo tanto todos somos contribuyentes desde que nacemos, por lo tanto todos somos sujetos pasivos. El estado tiene una serie de impuestos y cada uno de estos tiene una serie de requisitos a cumplir, si la persona natural cumple esta serie de requisitos está obligado a tributar, presentado la debida declaración ante las organizaciones del estado, a partir del periodo estipulado por la debida circular expedida. Si la persona no alcanza los requisitos impuestos por la ley,
no estamos obligados a declarar ninguna clase de tributo.
Por otra parte nosotros pagamos impuestos de forma indirecta en el caso del IVA, que es un impuesto que se agrega a un mayor del bien o servicio que adquiramos, (el que hace la compra paga el impuesto). La segunda forma de pagar tributos de forma indirecta, es al prestar un servicio a regímenes retenedores y que este nos retenga un porcentaje por haber sobre pasado las bases del tributo. La entidad retenedora paga por nosotros el dinero retenido a las entidades del
estado, para nuestro caso las entidades conocidas son la DIAN (Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales) y el Ministerio de Hacienda, según el tributo. Con fin de que el estado lleve el control de las personas que ya están aptas
para declarar impuestos y de las que aún no lo son.
OBLIGACIONES FORMALES QUE DEBE CUMPLIR CADA CONTRIBUYENTE.
Todo contribuyente tiene una serie de obligaciones que se deben cumplir para que el contribuyente sea legal ante el estado. A continuación mencionamos algunas:
1. Declarar: cumplir con las obligaciones tributarias, que el estado le pida, en los periodos correspondientes y las fechas establecidas por las organizaciones del estado, y posteriormente pagar el tributo.
2. Facturar: básicamente es para evitar la evasión de impuestos, ya que al pedir la factura queda registrado el movimiento de la empresa y a través de ella se hace la liquidación de los impuestos como IVA, ingresos brutos,
ganancias y entre otros.
3. Informar el cese de actividad: una de las obligaciones de los contribuyentes, es informar el cese de
actividades o liquidación de la compañía, de esta forma evita seguir pagando tributos y descartar a la compañía para cualquier efecto legal y sus responsabilidades.
4. inscripción en el RUT: todo contribuyente debe inscribirse en el RUT (registro único tributario), se requiere porque en este documento se encuentran todos los datos de la compañía y lo más importante la asignación de las obligaciones tributarias (de que es responsable de declarar y de que no es responsable).
5. Demostrar la clase de actividades: demostrar la clase de actividad que ejerce con su respectivo código ciiu, para efectos tanto tributarios como de identificación, datos que requiere el estado para realizar estadísticas. Estas estadísticas son llevadas a cabo por el DANE.
6. Llevar contabilidad: La contabilidad permite llevar un control de todo aquello que pertenece a la empresa (activos) así como de sus deudas y obligaciones (pasivos) y la inversión de los socios y sus resultados (pérdidas y ganancias).Además es una herramienta que te permite tomar decisiones como puede ser ofrecer mayores o menores plazos para ventas a crédito, como invertir dinero en las diferentes opciones que ofrece la banca, si hay necesidad de préstamos bancarios o existe alguna opción mejor, etc. en suma te sirve de apoyo para la toma de decisiones, entre otras muchas cosas para las que te sirve la contabilidad.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES
DECLARAR: Presentar las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio (renta para los no contribuyentes), ventas y retención, dentro de los plazos que cada año fija el gobierno mediante decreto, en los formularios indicados para tal fin y en los lugares que les corresponda de acuerdo a su jurisdicción y dirección, informando su identificación, los factores y las firmas del declarante, de revisor fiscal en el caso de personas obligadas de acuerdo al código de comercio, o por
contador público cuando el declarante haya superado los topes previstos según la ley. o cuando en la declaración de IVA
tenga un saldo a favor; en algunos casos autorizados por la DIAN la presentación de las declaraciones es electrónica, son no contribuyentes no obligados a declarar ingresos y patrimonio solo los responsables del régimen simplificado no
están obligados a declarar IVA.
INFORMAR SU DIRECCIÓN Y ACTIVIDAD ECONOMICA: La importancia radica en que el mantener actualizada la
dirección garantiza que el sujeto pasivo se entere de las actuaciones que le profieran y pueda ejercer el derecho a la defensa. La actividad económica es vital para la aplicación de índices que hace la DIAN, para correr programas de
fiscalización.
INSCRIBIRSE EN EL RUT: Es el registro que lleva la DIAN, para conocer identificación, domicilio, NIT, tipo de contribuyente, actividad económica y responsables.
INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES: Se debe hacer dentro de los 30 días siguientes; mientras no se informe subsiste la obligación de declarar ventas.
FACTURAR: Están obligados a facturar todos los comerciantes, quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no. Están excluidos quienes pertenezcan al régimen simplificado, los bancos, las corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras, los
distribuidores minoristas de combustible, las empresas de servicio público de transporte de pasajeros, el servicio de baños públicos, la relación laboral, las personas naturales que vendan bienes o servicios excluidos cuando no superen los topes para pertenecer al régimen común y en las enajenaciones y arrendamientos de bienes que constituyan activos fijos y que no sea comerciante. Están obligados a facturar los tipógrafos y litógrafos aun cuando pertenezcan al régimen simplificado.
Los requisitos de la factura:
1. Especificar el tipo de contribuyente.
2. Resolución de numeración de factura.
3. Fecha de expedición.
4. Nombre de la razón social de él que expide la factura.
5. Que sea consecutivo.
6. Detalle del servicio o bien.
7. Discriminar IVA con su respectivo espacio.
8. Código de actividad económica.
9. Debe decir la frase factura de venta.
Documento equivalente (ejemplos):
1. boletas.
2. Tiquetes.
3. recibos de matrícula educativa.
4. pólizas de seguros.
5. tiquetes de transportes.
6. extractos de pagos crédito.
7. recibos de servicios públicos.
8. Peajes.
9. pagos medicina propagada.
QUE ES UNA OBLIGACION TRIBUTARIA FORMAL
Las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes, deben ser cumplidas por sus representantes, y son éstos que por ejemplo, tienen la obligación de firmar las diferentes declaraciones tributarias, obligación que es de suma importancia, toda vez que si alguna declaración es firmada por quien no tiene la obligación de hacerlo o no es el ocultado para hacerlo, se considera como no presentada.
ALGUNAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
· Declaraciones en sentido estricto. Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.
· Autoliquidaciones. Que se caracterizan por que el obligado tributario no se limita a formular una manifestación de conocimiento, sino que también realiza operaciones de calificación y las aritméticas de cuantificación de la obligación tributaria, siendo este el procedimiento general de gestión, por contraposición del anteriormente mencionado para las declaraciones en sentido estricto.
· Comunicaciones. Son declaraciones que se caracterizan porque siempre suponen una solicitud de devolución y van dirigidas a que la Administración tributaria determine su importe. Con ellas se incorpora la actual regulación del nuevo sistema de gestión de no declarantes instaurado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de las comunicaciones, se considera que incluye la correspondiente solicitud de la devolución.
· Solicitudes. Es aquella declaración en la que se realiza una solicitud a la Administración para que dé cumplimiento de un derecho del contribuyente. Por lo tanto, supone el ejercicio de un derecho, si bien, el mismo puede estar incluido en la presentación de cualquiera de las anteriores (declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones).
· Cualquier otra prevista por la normativa tributaria. Con ello, la Ley General Tributaria quiere dar amparo a futuras técnicas de gestión de los tributos, evitando así que la misma quede estancada.
Están:
· Iva
· Renta
· Cree
· Imas
· Ingreso patrimonial
· Impuesto al azar
· Consumos
· Ica
· Reteica
· Vehículo
· Predial
· Timbre
· Ganancias Ocasionales
· Remesas
· Loterías foráneas
· Degüello
· Impuesto de registro
Los contribuyentes son ciudadanos que tienen que cumplir con una serie de derechos y obligaciones, frente a un ente público. Estos están obligados a realizar tributos para contribuir con la financiación del estado.
Por lo tanto todos somos contribuyentes desde que nacemos, por lo tanto todos somos sujetos pasivos. El estado tiene una serie de impuestos y cada uno de estos tiene una serie de requisitos a cumplir, si la persona natural cumple esta serie de requisitos está obligado a tributar, presentado la debida declaración ante las organizaciones del estado, a partir del periodo estipulado por la debida circular expedida. Si la persona no alcanza los requisitos impuestos por la ley,
no estamos obligados a declarar ninguna clase de tributo.
Por otra parte nosotros pagamos impuestos de forma indirecta en el caso del IVA, que es un impuesto que se agrega a un mayor del bien o servicio que adquiramos, (el que hace la compra paga el impuesto). La segunda forma de pagar tributos de forma indirecta, es al prestar un servicio a regímenes retenedores y que este nos retenga un porcentaje por haber sobre pasado las bases del tributo. La entidad retenedora paga por nosotros el dinero retenido a las entidades del
estado, para nuestro caso las entidades conocidas son la DIAN (Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales) y el Ministerio de Hacienda, según el tributo. Con fin de que el estado lleve el control de las personas que ya están aptas
para declarar impuestos y de las que aún no lo son.
OBLIGACIONES FORMALES QUE DEBE CUMPLIR CADA CONTRIBUYENTE.
Todo contribuyente tiene una serie de obligaciones que se deben cumplir para que el contribuyente sea legal ante el estado. A continuación mencionamos algunas:
1. Declarar: cumplir con las obligaciones tributarias, que el estado le pida, en los periodos correspondientes y las fechas establecidas por las organizaciones del estado, y posteriormente pagar el tributo.
2. Facturar: básicamente es para evitar la evasión de impuestos, ya que al pedir la factura queda registrado el movimiento de la empresa y a través de ella se hace la liquidación de los impuestos como IVA, ingresos brutos,
ganancias y entre otros.
3. Informar el cese de actividad: una de las obligaciones de los contribuyentes, es informar el cese de
actividades o liquidación de la compañía, de esta forma evita seguir pagando tributos y descartar a la compañía para cualquier efecto legal y sus responsabilidades.
4. inscripción en el RUT: todo contribuyente debe inscribirse en el RUT (registro único tributario), se requiere porque en este documento se encuentran todos los datos de la compañía y lo más importante la asignación de las obligaciones tributarias (de que es responsable de declarar y de que no es responsable).
5. Demostrar la clase de actividades: demostrar la clase de actividad que ejerce con su respectivo código ciiu, para efectos tanto tributarios como de identificación, datos que requiere el estado para realizar estadísticas. Estas estadísticas son llevadas a cabo por el DANE.
6. Llevar contabilidad: La contabilidad permite llevar un control de todo aquello que pertenece a la empresa (activos) así como de sus deudas y obligaciones (pasivos) y la inversión de los socios y sus resultados (pérdidas y ganancias).Además es una herramienta que te permite tomar decisiones como puede ser ofrecer mayores o menores plazos para ventas a crédito, como invertir dinero en las diferentes opciones que ofrece la banca, si hay necesidad de préstamos bancarios o existe alguna opción mejor, etc. en suma te sirve de apoyo para la toma de decisiones, entre otras muchas cosas para las que te sirve la contabilidad.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES
DECLARAR: Presentar las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio (renta para los no contribuyentes), ventas y retención, dentro de los plazos que cada año fija el gobierno mediante decreto, en los formularios indicados para tal fin y en los lugares que les corresponda de acuerdo a su jurisdicción y dirección, informando su identificación, los factores y las firmas del declarante, de revisor fiscal en el caso de personas obligadas de acuerdo al código de comercio, o por
contador público cuando el declarante haya superado los topes previstos según la ley. o cuando en la declaración de IVA
tenga un saldo a favor; en algunos casos autorizados por la DIAN la presentación de las declaraciones es electrónica, son no contribuyentes no obligados a declarar ingresos y patrimonio solo los responsables del régimen simplificado no
están obligados a declarar IVA.
INFORMAR SU DIRECCIÓN Y ACTIVIDAD ECONOMICA: La importancia radica en que el mantener actualizada la
dirección garantiza que el sujeto pasivo se entere de las actuaciones que le profieran y pueda ejercer el derecho a la defensa. La actividad económica es vital para la aplicación de índices que hace la DIAN, para correr programas de
fiscalización.
INSCRIBIRSE EN EL RUT: Es el registro que lleva la DIAN, para conocer identificación, domicilio, NIT, tipo de contribuyente, actividad económica y responsables.
INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES: Se debe hacer dentro de los 30 días siguientes; mientras no se informe subsiste la obligación de declarar ventas.
FACTURAR: Están obligados a facturar todos los comerciantes, quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no. Están excluidos quienes pertenezcan al régimen simplificado, los bancos, las corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras, los
distribuidores minoristas de combustible, las empresas de servicio público de transporte de pasajeros, el servicio de baños públicos, la relación laboral, las personas naturales que vendan bienes o servicios excluidos cuando no superen los topes para pertenecer al régimen común y en las enajenaciones y arrendamientos de bienes que constituyan activos fijos y que no sea comerciante. Están obligados a facturar los tipógrafos y litógrafos aun cuando pertenezcan al régimen simplificado.
Los requisitos de la factura:
1. Especificar el tipo de contribuyente.
2. Resolución de numeración de factura.
3. Fecha de expedición.
4. Nombre de la razón social de él que expide la factura.
5. Que sea consecutivo.
6. Detalle del servicio o bien.
7. Discriminar IVA con su respectivo espacio.
8. Código de actividad económica.
9. Debe decir la frase factura de venta.
Documento equivalente (ejemplos):
1. boletas.
2. Tiquetes.
3. recibos de matrícula educativa.
4. pólizas de seguros.
5. tiquetes de transportes.
6. extractos de pagos crédito.
7. recibos de servicios públicos.
8. Peajes.
9. pagos medicina propagada.
QUE ES UNA OBLIGACION TRIBUTARIA FORMAL
Las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes, deben ser cumplidas por sus representantes, y son éstos que por ejemplo, tienen la obligación de firmar las diferentes declaraciones tributarias, obligación que es de suma importancia, toda vez que si alguna declaración es firmada por quien no tiene la obligación de hacerlo o no es el ocultado para hacerlo, se considera como no presentada.
ALGUNAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
· Declaraciones en sentido estricto. Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.
· Autoliquidaciones. Que se caracterizan por que el obligado tributario no se limita a formular una manifestación de conocimiento, sino que también realiza operaciones de calificación y las aritméticas de cuantificación de la obligación tributaria, siendo este el procedimiento general de gestión, por contraposición del anteriormente mencionado para las declaraciones en sentido estricto.
· Comunicaciones. Son declaraciones que se caracterizan porque siempre suponen una solicitud de devolución y van dirigidas a que la Administración tributaria determine su importe. Con ellas se incorpora la actual regulación del nuevo sistema de gestión de no declarantes instaurado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de las comunicaciones, se considera que incluye la correspondiente solicitud de la devolución.
· Solicitudes. Es aquella declaración en la que se realiza una solicitud a la Administración para que dé cumplimiento de un derecho del contribuyente. Por lo tanto, supone el ejercicio de un derecho, si bien, el mismo puede estar incluido en la presentación de cualquiera de las anteriores (declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones).
· Cualquier otra prevista por la normativa tributaria. Con ello, la Ley General Tributaria quiere dar amparo a futuras técnicas de gestión de los tributos, evitando así que la misma quede estancada.
Están:
· Iva
· Renta
· Cree
· Imas
· Ingreso patrimonial
· Impuesto al azar
· Consumos
· Ica
· Reteica
· Vehículo
· Predial
· Timbre
· Ganancias Ocasionales
· Remesas
· Loterías foráneas
· Degüello
· Impuesto de registro